martes, 6 de octubre de 2015

LEYES PENALES ESPECIALES


 



LEYES ESPECIALES IMPROPIAS


Definición.
        Las leyes penales especiales son aquel conjunto de leyes o normas jurídicas que se constituyen para ser dirigidas específicamente a una persona o a un grupo determinado de ellas, dependiendo de la situación o hecho ilícito cometido.


Fundamentos para su creación o existencia
               Las leyes especiales son creadas para regular situaciones particulares, es decir, van dirigidas a resolver un hecho individual o particular, de este hecho se sustenta su creación, es decir el legislador al observar ciertas conductas y cualidades en un sujeto activo le otorga el carácter de propio e impropio a su cualidad, y por lo tanto debe ser sancionado con la norma respectiva del hecho punible.
                Por otro lado, en lo que respecta las leyes penales especiales impropias se van a encargar no necesariamente al ámbito penal, sino por el contrario están compuestas principalmente por una normativa jurídica que regula un todo en la materia tratada, y dentro de ella aplica un régimen sancionatorio a una conducta delictual determinada.



Ejemplos de Leyes Especiales Impropias
              En nuestra legislación venezolana se encuentra una serie de leyes penales especiales propias e impropias.

             Como ejemplo de las últimas tenemos El Código Orgánico Tributario; esta norma tiene por objeto regular todo lo referente a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de ellos, y a su vez sancionar los hechos ilícitos que se desprendan de esta actividad, por consiguiente cuando este texto legal nos remite a sanciones penales por hechos ilícitos especiales adopta un carácter de ley penal especial impropia, ya que en uno de sus capítulos el legislador desarrolla la parte sancionatoria de una conducta particular que no se encuentran en normas penales ordinarias:

Artículo 94: Las sanciones aplicables son:
1. Prisión.
2. Multa.
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
4. Clausura temporal del establecimiento.
5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

    Otra norma penal especial impropia, es el caso de la Ley Orgánica de Aduanas



Con la publicación de esta norma, el régimen aduanero de la república se ve en la obligación de someterse a un conjunto de disposiciones derivadas de la norma, en el cual nos señala que todo lo referente al funcionamiento del servicio aduanero deberá regirse a la competencia del ejecutivo nacional en conjunto al ministerio que rige la materia, por lo tanto para desarrollar la actividad aduanera la norma plasma atribuciones a estas autoridades que van desde la facultad de crear, eliminar aduanas, promulgar aranceles aduaneros hasta reglamentar hechos particulares que se susciten en el ejercicio de sus funciones. 
  
          Para esto se le confiere al ministerio la autoridad suficiente para que regule, planifique, cree, elimine, modifique y fomente el buen funcionamiento en el desarrollo de la actividad aduanera que se ejerce en la república.





Artículo 119: Reconocimiento de las mercancías de exportación.
           Se sustenta en el hecho del Incumplimiento de plazo para remitir a la aduana las mercancías de exportación por parte del exportador.

Artículo 120: Declaración de las mercancías en aduana. 
       Incurre de igual forma en infracción aduanera quien declare un valor de la mercancía que no corresponda al valor de las aduanas.

Artículo 121: Auxiliares de la actividad aduanera.
       Incurrirán en infracción en aduana los auxiliares que no entreguen oportunamente los documntos exigidos por la aduana; cuando obstaculicen o no realicen la carga o descarga en el tiempo oportuno; Cuando descarguen bultos de más o menos y cuando impidan el ejercicio de la potestad tributaria.

Artículo 122: Sistema informático aduanero.
    Incurrirán en infracción aduanera las personas que accedan sin autorización a los sistemas informáticos aduaneros; Cuando se apoderen, copien, destruyan, inutilicen, alteren, faciliten, transfieran o tengan en su poder, sin la autorización del servicio aduanero cualquier programa de computación y sus programas de datos, utilizados por el servicio aduanero, siempre que hayan sido declarados de uso restringido por esta última; Cuando dañen los componentes materiales o físicos de los aparatos, las máquinas o los aparatos que apoyen el funcionamiento de los sistemas informáticos diseñados para las operaciones del servicio aduanero, con la finalidad de entorpecerlas u obtener beneficio para sí u otra persona; y Cuando faciliten el uso del código y la clave de acceso asignados para ingresar en los sistemas informáticos.