Las leyes penales especiales son aquel conjunto de leyes o normas jurídicas que
se constituyen para ser dirigidas específicamente a una persona o a un grupo
determinado de ellas, dependiendo de la situación o hecho ilícito cometido.
Fundamentos para su creación o existencia
Fundamentos para su creación o existencia
Las leyes especiales son creadas para regular situaciones particulares, es
decir, van dirigidas a resolver un hecho individual o particular, de este hecho
se sustenta su creación, es decir el legislador al observar ciertas conductas y
cualidades en un sujeto activo le otorga el carácter de propio e impropio a su
cualidad, y por lo tanto debe ser sancionado con la norma respectiva del hecho
punible.
Por otro lado, en lo que respecta las leyes penales especiales impropias se van
a encargar no necesariamente al ámbito penal, sino por el contrario están
compuestas principalmente por una normativa jurídica que regula un todo en la
materia tratada, y dentro de ella aplica un régimen sancionatorio a una
conducta delictual determinada.
Ejemplos de Leyes Especiales Impropias
En nuestra legislación venezolana se encuentra una serie de leyes
penales especiales propias e impropias.
Como ejemplo de las últimas tenemos El Código Orgánico Tributario; esta norma tiene por objeto regular todo lo
referente a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de
ellos, y a su vez sancionar los hechos ilícitos que se desprendan de esta
actividad, por consiguiente cuando este texto legal nos remite a sanciones
penales por hechos ilícitos especiales adopta un carácter de ley penal especial
impropia, ya que en uno de sus capítulos el legislador desarrolla la parte
sancionatoria de una conducta particular que no se encuentran en normas penales
ordinarias:
Artículo 94: Las sanciones aplicables son:
1. Prisión.
2. Multa.
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o
utilizados para cometerlo.
4. Clausura temporal del establecimiento.
5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y
expendios de especies gravadas y fiscales.
Otra norma
penal especial impropia, es el caso de la Ley Orgánica de Aduanas

Con la publicación de esta norma, el régimen aduanero de la república se ve en la obligación de someterse a un conjunto de disposiciones derivadas de la norma, en el cual nos señala que todo lo referente al funcionamiento del servicio aduanero deberá regirse a la competencia del ejecutivo nacional en conjunto al ministerio que rige la materia, por lo tanto para desarrollar la actividad aduanera la norma plasma atribuciones a estas autoridades que van desde la facultad de crear, eliminar aduanas, promulgar aranceles aduaneros hasta reglamentar hechos particulares que se susciten en el ejercicio de sus funciones.
Para esto se le confiere al ministerio la autoridad suficiente para que
regule, planifique, cree, elimine, modifique y fomente el buen funcionamiento
en el desarrollo de la actividad aduanera que se ejerce en la república.
Artículo 119: Reconocimiento de las mercancías de exportación.
Se sustenta en el hecho del Incumplimiento de plazo para remitir a la
aduana las mercancías de exportación por parte del exportador.
Artículo 120: Declaración de las mercancías en aduana.
Incurre de igual forma en infracción aduanera quien declare un valor de la mercancía que no corresponda al valor de las aduanas.
Incurre de igual forma en infracción aduanera quien declare un valor de la mercancía que no corresponda al valor de las aduanas.
Artículo 121: Auxiliares de la actividad aduanera.
Incurrirán en infracción en aduana los auxiliares que no
entreguen oportunamente los documntos exigidos por la aduana; cuando
obstaculicen o no realicen la carga o descarga en el tiempo oportuno; Cuando
descarguen bultos de más o menos y cuando impidan el ejercicio de la potestad
tributaria.
Artículo 122: Sistema informático aduanero.
Incurrirán en infracción aduanera las personas que accedan sin
autorización a los sistemas informáticos aduaneros; Cuando se apoderen, copien,
destruyan, inutilicen, alteren, faciliten, transfieran o tengan en su poder,
sin la autorización del servicio aduanero cualquier programa de computación y
sus programas de datos, utilizados por el servicio aduanero, siempre que hayan
sido declarados de uso restringido por esta última; Cuando dañen los
componentes materiales o físicos de los aparatos, las máquinas o los aparatos
que apoyen el funcionamiento de los sistemas informáticos diseñados para las
operaciones del servicio aduanero, con la finalidad de entorpecerlas u obtener
beneficio para sí u otra persona; y Cuando faciliten el uso del código y la clave
de acceso asignados para ingresar en los sistemas informáticos.




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